
Desde el 1 de octubre de 2026 están en vigor las nuevas normas DGT que reforman el Reglamento General de Circulación. Es una de las actualizaciones más amplias en más de veinte años y afecta a conductores de coche, motoristas, ciclistas, usuarios de patinete eléctrico y peatones. En esta guía te explicamos, con el texto oficial del BOE en la mano, qué cambia y qué debes tener en cuenta para evitar multas.
Resumen rápido de las nuevas normas DGT
| Novedad | Qué cambia |
|---|---|
| Adelantar a ciclistas | 1,5 metros de separación, cambio completo de carril si hay más de uno por sentido y reducir 20 km/h fuera de poblado. |
| Retenciones | Obligación de formar el carril de emergencia en autopistas y autovías. |
| Nieve | Prohibido adelantar en autopistas y autovías y obligación de dejar libres los carriles de la izquierda. |
| Motos y ciclomotores | Guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas las vías. |
| Patinetes eléctricos | Edad mínima de 15 años, casco obligatorio y luces o reflectantes de noche. |
| Ciudad | Aceras solo para peatones y nuevas normas para bicicletas. |
| Vehículo de quien no tiene carnet | Hay que designar un conductor habitual al matricularlo. |
Nuevas normas DGT: qué es el Real Decreto 518/2026
Las nuevas normas DGT proceden del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE el 26 de junio de 2026. Modifica el Reglamento General de Circulación de 2003 y entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
La reforma define por primera vez al usuario vulnerable de la vía: peatones (con especial atención a personas con discapacidad, menores y mayores), ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Se organiza en dos grandes ejes: aumentar la seguridad de quienes usan las vías y regular la movilidad segura y sostenible en las zonas urbanas, con un nuevo título VI dedicado a ellas.

Nuevas normas DGT para adelantar a ciclistas
Es una de las novedades que más afecta a los conductores de coche. Al adelantar a ciclistas, peatones, ciclomotores o patinetes, ahora se exige:
- Separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Cambio completo de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía si el adelantamiento se hace fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución.
Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h no podrás superar los 70 km/h mientras adelantas a un ciclista. Si los ciclistas van en grupo, se consideran una única unidad móvil.
La misma regla de 1,5 metros y 20 km/h se aplica al rebasar un vehículo inmovilizado por avería o accidente que ocupe parte del carril. Además, en ciudad, los vehículos a motor deben mantener al menos 5 metros de distancia con el ciclista que les precede en el mismo carril.
Carril de emergencia, nieve y otras normas en carretera
La reforma incorpora medidas pensadas para facilitar el paso de los servicios de emergencia:
- Carril de emergencia en retenciones: cuando en una autopista o autovía los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, hay que dejar un espacio libre para vehículos prioritarios. Con dos carriles por sentido, se forma en el centro, entre ambos. Con tres o más, entre el carril de la izquierda y el contiguo: los del carril izquierdo se apartan lo más a la izquierda posible y los demás, lo más a la derecha.
- Nieve: si la circulación se dificulta por la nieve en una autopista o autovía, queda prohibido adelantar y hay que circular por el carril más a la derecha (y el contiguo en tramos de tres o más carriles), dejando libres el resto de carriles para emergencias y quitanieves.
- Autobuses: los que lleven pasajeros de pie o no tengan cinturones tienen un máximo de 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado, no solo en las convencionales.
- Autocaravanas: el reglamento regula por primera vez su estacionamiento: sin extender elementos fuera del perímetro del vehículo, apoyadas solo sobre neumáticos (con calzos de seguridad) y sin verter fluidos.

Cinturón, auriculares y detectores de radar
El texto revisa varias obligaciones que afectan a cualquier conductor:
- Cinturón de seguridad: se revisan las exenciones y se mantienen solo las consideradas estrictamente necesarias. Se conserva, por ejemplo, la de los pasajeros del habitáculo del paciente en ambulancias de urgencia, y los taxis en tráfico urbano pueden llevar en el asiento trasero a personas de menos de 135 cm sin dispositivo de retención homologado.
- Auriculares y móvil: está prohibido conducir con cascos de audio o auriculares conectados a aparatos reproductores, y usar el móvil durante la conducción. Se exceptúan los dispositivos inalámbricos homologados integrados en el casco de motoristas, solo para intercomunicación o navegación.
- Radares: se prohíbe llevar inhibidores y también mecanismos de detección de radares. Quedan excluidos los avisos que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Nuevas normas DGT para motoristas
Los motoristas son uno de los colectivos con más cambios:
- Guantes de protección en vías interurbanas, para conductor y pasajero de motos y ciclomotores.
- Calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías.
- Casco homologado según el reglamento UNECE R22. Los ciclomotores tienen un año de plazo, hasta el 1 de octubre de 2027, para pasar de cascos certificados a homologados.
- Chaleco reflectante de alta visibilidad como dotación obligatoria de las motocicletas. Los profesionales que trabajan en moto deben llevarlo puesto en todo tipo de vías.
- Arcén en retenciones: se podrá habilitar su uso extraordinario solo en tramos acordados y señalizados, a un máximo de 30 km/h, en columna de a uno y únicamente cuando los carriles estén detenidos por congestión.
Hasta que el Ministerio del Interior apruebe las especificaciones técnicas de los guantes, valdrán guantes con las mismas características que los de ahora.
Patinetes eléctricos (VMP): nuevas obligaciones
Los vehículos de movilidad personal tienen por primera vez un marco básico de normas:
- Edad mínima de 15 años para conducirlos.
- Casco de protección homologado o certificado, bien abrochado.
- Elementos luminosos o reflectantes visibles a 150 metros de noche o con poca visibilidad.
- Alumbrado siempre encendido. Durante el día se exigirá a partir del 1 de octubre de 2027.
- Prohibido circular por aceras, autopistas, autovías y travesías. Tampoco pueden usar vías interurbanas, salvo vías ciclistas y otras en las que no circulen vehículos de motor, si la señalización no lo prohíbe.
- Avisar las maniobras con el brazo a los demás usuarios.

Coche sin carnet y conductor habitual
La reforma también afecta a quienes tienen un microcar. Cuando una persona física sin permiso de conducir matricula un vehículo, ahora es obligatorio designar un conductor habitual: la persona con permiso o licencia que lo conduce de forma usual.
Además, según el texto del reglamento, los conductores y pasajeros de cuadriciclos con estructura de autoprotección y cinturones, siempre que así conste en su ficha técnica, quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado, pero deben usar el cinturón en todo tipo de vías.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas normas DGT
¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas DGT?
El 1 de octubre de 2026. Algunas medidas tienen plazos posteriores: el casco homologado en ciclomotores y el alumbrado diurno en patinetes se exigen un año después, es decir, desde el 1 de octubre de 2027.
¿A qué velocidad hay que adelantar a un ciclista?
Fuera de poblado, al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía, dejando 1,5 metros de separación lateral y cambiando por completo de carril si hay más de uno por sentido.
¿Son obligatorios los guantes en moto dentro de la ciudad?
No. Los guantes son obligatorios en vías interurbanas. El calzado cerrado sí lo es en todo tipo de vías, y el casco homologado también.
¿Qué edad mínima hay para conducir un patinete eléctrico?
15 años, y es obligatorio llevar casco.
¿Qué multas hay por incumplir las nuevas normas?
El reglamento no fija importes, que establece la Ley de Tráfico. Con carácter general, las infracciones graves se sancionan con 200 euros y algunas conllevan pérdida de puntos. Consulta cada caso en la web de la DGT.
¿El seguro cubre las multas de tráfico?
No. El seguro de coche cubre los daños que se produzcan en un siniestro según las coberturas contratadas, pero las sanciones administrativas las paga el infractor.
